Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continuas navegando estás aceptándola.
Política de Cookies +
  • RGPD 2018

    ¿CUMPLE CON LA NUEVA
    NORMATIVA RGPD 679/2016?

    Nuestros profesionales se encargarán de adaptar tu negocio al nuevo RGPD 2018.

  • RGPD 2018

    ADECUACIÓN

    Adecuamos tu normativa vigente a la actual RGPD 2018

  • RGPD 2018

    SERVICIOS JURÍDICOS

    Asesoramos jurídicamente casos referentes a normativas oficiales.

Novedades Destacadas LOPD - RGPD

Información sobre las nueva normativa LOPD y RGPD de la AEPD
JudiProt Asesoría
Comunidad de Propietarios

Comunidad de Vecinos, Comunidades de propietarios y administradores de fincas ante el RGPD

Desde el pasado 25 de mayo de 2018 es aplicable el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que introduce numerosas novedades sobre el tratamiento de los datos personales tanto en lo referente a las obligaciones de responsables y encargados como en los derechos de los afectados. Respecto a la incidencia del RGPD en las comunidades de propietarios, debemos partir, en primer lugar, de que las comunidades son responsables de sus tratamientos y, en caso de que exista un administrador de fincas, éste actuará como encargado de los mismos.











JudiProt Asesoría
VIDEOVIGILANCIA

Guía para adaptar la utilización de videocámaras al Reglamento de Protección de Datos

Madrid, 29 de junio de 2018. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy ‘Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’, que analiza la utilización de estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares.


JudiProt Asesoría
Gestión de Brechas de Seguridad

Guía para gestionar y notificar los fallos y brechas de seguridad según el Reglamento

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) define las quiebras de seguridad de los datos personales como aquellos incidentes que ocasionan la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, así como la comunicación o acceso no autorizado a los mismos.


JudiProt Asesoría
Cumplimiento Normativa Europea RGPD

Listado de cumplimiento normativo para facilitar la adaptación al RGPD

El Listado de cumplimiento normativo es un método básico que permite obtener una visión general del grado de adecuación de un tratamiento de datos personales al RGPD, siendo especialmente útil tanto para los procesos de análisis de riesgo como en las evaluaciones de impacto. El documento muestra los aspectos que es necesario analizar para garantizar que los tratamientos de datos se están realizando conforme a la nueva normativa. En este sentido, el documento está dividido en 29 bloques entre los que se encuentran los relacionados con la transparencia en la información que debe facilitarse a los ciudadanos, el ejercicio de derechos por parte de estos, el registro de actividades, las medidas de seguridad o las transferencias internacionales.






Realizamos tu adecuación completa a la LOPD, LSSI y RGPD-UE personalizada a tus necesidades.

Te ayudamos y asesoramos en las normativas que necesite tu empresa.
¿NECESITAS AYUDA?

Preguntas Frecuentes RGPD 2018


1.¿Cuál es el ámbito de aplicación del RGPD?

El RGPD, además de aplicarse como hasta ahora a responsables o encargados de tratamientos de datos establecidos en la Unión Europea, contempla su aplicación a aquellos responsables y encargados, que si bien no se encuentran establecidos en la Unión, realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento. Para que esa ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales

2.Según el RGPD ¿Cómo debe solicitarse el consentimiento de los interesados para tratar sus datos personales?
El RGPD requiere que el consentimiento sea “inequívoco”, lo que supone que se preste mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. Esto excluye la utilización del llamado consentimiento tácito, que todavía permite la normativa española de protección de datos. Así, no se consideran formas válidas de obtener el consentimiento el uso de casillas ya marcadas o la inacción. En cambio, sí son acordes al RGPD, la utilización de una declaración por escrito, o la marcación de casillas en un sitio web de internet. El consentimiento en el marco del RGPD se caracteriza por lo siguiente: -Puede ser para uno o varios fines. -Debe ser prestado de forma libre. -Revocable. -El responsable debe poder probar en todo momento que ha obtenido el consentimiento. -Utilizar un lenguaje claro y sencillo. Por otra parte, también debe ser tenido en cuenta lo siguiente: Si se usa para obtenerlo una declaración escrita, debe quedar claramente diferenciada la parte referente a protección de datos del resto de declaraciones. Si se recaba el consentimiento para varias finalidades: -Sería posible agruparlas en virtud de su vinculación (por ejemplo, consentimiento para la recepción de publicidad propia o de terceros). -Pero deberían desagregarse cuando los tratamientos impliquen conductas distintas (por ejemplo tratamiento por quien recaba los datos y cesión a terceros). Asimismo, existen supuestos en que además de inequívoco, el consentimiento ha de ser explícito: -Tratamiento de datos sensibles. -Adopción de decisiones automatizadas. -Transferencias internacionales.
3.¿Qué es el Delegado de Protección de Datos?
El RGPD regula la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) en los artículos 37 a 39, sin perjuicio de que aparece mencionado en otras partes del articulado así como en los considerandos de la norma. Según el RGPD (artículo 37.5 y considerando 97), el DPD será una persona con conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y con capacidad para desempeñar las funciones que el RGPD le atribuye. Estos conocimientos serán exigibles en relación con los tratamientos que se realicen, así como las medidas que deban adoptarse para garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales objeto de esos tratamientos
4.¿Cuándo es obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos?
El RGPD en su artículo 37.1 contiene los supuestos en los que es obligatorio designar un Delegado, y que son siempre que: -El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial. -Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala. -Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10
5.Ya cumplo la ley vigente de protección de datos. ¿Debo hacer algo?
Probablemente sí. El RGPD deja sin efecto toda la legislación actual de protección de datos de los Estados miembros de la UE (en el caso de España, la LOPD). Los requisitos del RGPD van mucho más allá de la ley vigente de protección de datos, por lo que es muy poco probable que una empresa ya los cumpla.
6.La instalación de videocámaras ¿Supone un tratamiento de datos de carácter personal?
La imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalación de cámaras, con diversas finalidades como podría ser la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor, o incluso la monitorización de una UVI, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y en consecuencia, se le aplicaría la normativa de protección de datos.
7.¿Cómo afecta el RGPD a las aplicaciones de Internet?
Desde el punto de vista del usuario, el RGPD establece o refuerza una cierta cantidad de protecciones. Por ejemplo, las empresas primero deben obtener el consentimiento por escrito, explícito del usuario antes de cualquier procesamiento de datos personales, o asegurarse de que los niños menores de cierta edad hayan recibido la información necesaria de sus padres antes de registrarse en una red social. El RGPD también incluye el reconocimiento de un derecho a ser olvidado para obtener el retiro o el borrado de datos personales en caso de invasión de la privacidad, el derecho a la portabilidad de datos, para poder pasar una red social a otro, de un ISP a otro o de un sitio de transmisión a otro sin perder su información, el derecho a estar informado en caso de piratería de datos.
8.¿Qué es una transferencia internacional de datos?
Una transferencia internacional de datos consiste en el tratamiento de datos que suponga la transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español. En este sentido, en una transferencia internacional intervienen: - Exportador de datos: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero. - Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.

Nos ajustamos a tus necesidades

Precios de Implantación y Actualización de la Nueva RGPD 2018.

Los precios van desde 100€ a 250€, en relación al número de trabajadores y la documentación necesaria para cumplimentar la normativa.

Básico

A CONSULTAR
al año + iva
  • Soporte
  • Adecuación a Protección de Datos. Confección de textos legales para el sitio web, acordes al RGPD. Emisión de certificado que demuestre cumplimiento de la normativa en protección de datos. Redacción Registro de Actividades de Tratamiento. Redacción de contratos de confidencialidad con empleados. Entrega de carteles informativos de videovigilancia. Redacción de Cláusulas Informativas. Cláusulas a incluir en la firma de correo electrónico. Cláusulas a incluir en facturas. Mantenimiento trimestral del servicio, incluyendo actualizaciones.
  • Para Asesorias, Autónomos, Club y Comunidades. Incluida Videovigilancia
Quiero este plan

premium

A CONSULTAR
al año + iva
  • Soporte
  • Adecuación a Protección de Datos. Confección de textos legales para el sitio web, acordes al RGPD. Emisión de certificado que demuestre cumplimiento de la normativa en protección de datos. Redacción Registro de Actividades de Tratamiento. Redacción de contratos de confidencialidad con empleados. Entrega de carteles informativos de videovigilancia. Redacción de Cláusulas Informativas. Cláusulas a incluir en la firma de correo electrónico. Cláusulas a incluir en facturas. Mantenimiento trimestral del servicio, incluyendo actualizaciones.
  • Para empresa de datos sensibles. Empresas de más de 25 y menos de 250 trabajadores.
Quiero este plan

Avanzado

A CONSULTAR
al año + iva
  • Soporte
  • Adecuación a Protección de Datos. Confección de textos legales para el sitio web, acordes al RGPD. Emisión de certificado que demuestre cumplimiento de la normativa en protección de datos. Redacción Registro de Actividades de Tratamiento. Redacción de contratos de confidencialidad con empleados. Entrega de carteles informativos de videovigilancia. Redacción de Cláusulas Informativas. Cláusulas a incluir en la firma de correo electrónico. Cláusulas a incluir en facturas. Mantenimiento trimestral del servicio, incluyendo actualizaciones.
  • Para empresas de 10 a 25 trabajadores y hasta 10 equipos informáticos.
Quiero este plan

Características de Servicios

Implantación de seguridad.
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información